Micelio
Auto22 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Entidad Promotora De Salud Servicio Occidental De Salud Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

La controversia se plantea por causa de una demanda ejercicio del medio de control de reparación directa presentada por la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A.

SOS (“EPS SOS”), contra de la Nación – Ministerio de Protección Social y el Consorcio FIDUFOSYGA 2005, a través de la cual pretende el recobro de medicamentos, servicios y tratamientos médicos que, según el demandante, no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS (hoy Plan de Beneficios en Salud – PBS) ordenados a varios de sus afiliados mediante Actas de Comité Técnico Científico y mediante fallos de tutela.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 389 de 2021 que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá D.C

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5336 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.